| El beneficio, definido por el Gobierno Nacional, corresponde al 60% de un salario mínimo durante tres meses. Está dirigido a hogares cuya vivienda fue destruida o declarada no habitable en el RUD.
Santiago de Cali, 2 de septiembre de 2026
La Alcaldía de Cali informa a las familias afectadas por el sismo del 10 de agosto, sobre los criterios establecidos por el Gobierno Nacional para acceder al apoyo económico destinado a una solución temporal de vivienda. Lo anterior, de acuerdo con la Resolución 0765 del 26 de agosto de 2026, expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
El apoyo económico tiene un valor mensual de $1.050.543, equivalente al 60% de un salario mínimo, porcentaje correspondiente a Cali por su condición de Distrito Especial.
El beneficio se reconoce durante tres meses, tiene destinación exclusiva para una solución temporal de vivienda, y corresponde a un solo apoyo por hogar, no por cada integrante de la familia.
Los recursos provienen del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el pago podrá realizarse, de manera parcial o total, según lo determine la UNGRD.
¿Quiénes pueden acceder?
De acuerdo con el procedimiento establecido, podrán ser considerados para este apoyo los jefes de hogar que cumplan simultáneamente dos condiciones…
- Estar registrados en el Registro Único de Damnificados (RUD), correspondiente al sismo del 10 de agosto de 2026.
- Que la vivienda registrada figure como destruida o no habitable.
Estar en el RUD no garantiza automáticamente el beneficio
La Administración Distrital hace un llamado a la ciudadanía a tener en cuenta que estar incluido en el Registro Único de Damnificados (RUD), por sí solo, no significa que el hogar sea automáticamente beneficiario del apoyo económico.
Antes de realizar los pagos, la UNGRD adelanta un proceso de depuración y validación de la información, que contempla cruces de identidad con la Registraduría Nacional; verificación de la certificación territorial; revisión de posibles duplicidades e inconsistencias; así como la conformación de la base final de beneficiarios.
Asimismo, la Resolución contempla causales de no inclusión relacionadas, entre otras, con no estar registrado en el RUD; que la vivienda no figure como destruida o no habitable; no aparecer en la certificación territorial; duplicidades; documentación falsa, adulterada o insuficiente; o no atender oportunamente los requerimientos de subsanación.
En caso de que existan observaciones sobre la información registrada, el Distrito podrá realizar las correcciones o aclaraciones correspondientes dentro de los plazos establecidos.
Fechas de corte del RUD
El primer corte, realizado el 24 de agosto de 2026, permitió identificar preliminarmente 11.616 familias en Cali que clasifican para el apoyo económico, de acuerdo con la información disponible para ese momento.
El segundo y definitivo corte está previsto para el 4 de septiembre de 2026. Los hogares que se registren dentro del plazo habilitado podrán ser considerados en este cierre, conforme con el procedimiento establecido.
¿Hay errores en la información del RUD?
Las personas que identifiquen errores en sus datos registrados en el RUD, pueden solicitar su corrección a través del correo electrónico correccionesrud@cali.gov.co.
La Alcaldía de Cali continuará acompañando el proceso de consolidación y validación de la información de las familias afectadas, en articulación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el propósito de avanzar en la atención de los hogares damnificados por la emergencia.


