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Consideraciones de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat frente a la recomendación del Ministerio Público sobre la restitución del asentamiento Brisas de las Torres

La Secretaría de Vivienda Social y Hábitat respeta las recomendaciones y advertencias de la Procuraduría General de la Nación, la Personería Distrital de Santiago de Cali y la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos de la población asentada en Brisas de las Torres.

No obstante, frente a la recomendación de aplazar la diligencia de restitución, que estaba prevista para el 30 de junio, es necesario precisar que la Sentencia SU-016 de 2021 no condiciona la ejecución de la medida a la reubicación definitiva de la totalidad de la comunidad. La jurisprudencia establece la obligación de garantizar el debido proceso, la caracterización de la población, la identificación de sujetos de especial protección y la adopción de medidas de atención diferencial y esto se ha cumplido estrictamente.

En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado que la ocupación irregular de bienes no genera un derecho automático a soluciones de vivienda, y que el acceso a los programas existentes debe realizarse conforme a las reglas y requisitos establecidos.

Desde 2024, la Administración Distrital ha adelantado acciones permanentes para la atención de la población asentada, entre ellas la caracterización socioeconómica, la identificación y verificación de hogares, jornadas de socialización de la oferta institucional, articulación interinstitucional, procesos de postulación a subsidios de arrendamiento, evaluación de requisitos y asignación de subsidios a los hogares que cumplieron las condiciones establecidas.

Los subsidios distritales de vivienda requieren la manifestación voluntaria de interés por parte de los hogares y el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y socioeconómicos vigentes. En consecuencia, la Administración no puede postular de oficio ni asignar subsidios a quienes no participen en los procesos establecidos.

Las alternativas de vivienda contempladas por la jurisprudencia comprenden medidas temporales de alojamiento, acceso a la oferta institucional e inclusión en programas de vivienda, sin que ello implique la obligación de garantizar soluciones definitivas para la totalidad de los ocupantes antes de la ejecución de una medida de restitución.

La Alcaldía de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, reitera su disposición para continuar acompañando a la comunidad, fortalecer la articulación institucional, ampliar las jornadas de postulación y garantizar la atención diferencial de los sujetos de especial protección constitucional.

En ese sentido, considera que las actuaciones adelantadas acreditan el cumplimiento de las obligaciones asignadas por la Constitución, la ley y la jurisprudencia vigente.

Comunicaciones Secretaría de Vivienda Social y Hábitat y Secretaría de Seguridad y Justicia