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Con el fin de generar control del espacio público en Cali, el equipo operativo de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control, con el apoyo de la Policía Nacional y la Secretaría de Movilidad, lideró operativo en diferentes zonas de la ciudad.

“Hacemos el llamado a la comunidad para que transiten y deambulen en los sitios reglamentados. Las ventas ambulantes deben circular y no pueden ser estacionarias. Estamos recuperando el espacio público para contribuir a una Cali más cívica”, señaló José Heberth Calle Dávalos, subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control.

Desde hace dos años la Secretaría de Seguridad y Justicia, para darle continuidad al proceso de dignificar la labor de los vendedores informales, continúa trabajando en la Política Pública de los Vendedores Informales que constituye el conjunto de principios, lineamientos y estrategias con el fin de disminuir el impacto negativo que trae la ejecución de las políticas públicas de recuperación del espacio público.

 

En la Política Pública los vendedores informales se clasifican de la siguiente manera:

 

a) Vendedores informales ambulantes: Los que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las vías y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías;

 

b) Vendedores informales semiestacionarios: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías;

 

c) Vendedores informales estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido por la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares;

 

d) Vendedores informales periódicos: Realizan sus actividades en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas;

 

e) Vendedores informales ocasionales o de temporada: Realizan sus actividades en temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año;

 

f) Temporalidad: La expresión temporal para efectos de la presente ley se refiere al término de implementación de las políticas de reubicación o formalización a iniciativa de los entes responsables, bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar la expresión temporal como un plazo perentorio impuesto por la administración a los vendedores informales.