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A través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Uaesp, usted podrá  gestionar las autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones (antenas) en predios privados y bienes fiscales en la ciudad.

La expedición de dichas autorizaciones se rige por las disposiciones establecidas en el Decreto Nacional 1078 de 2015, que usted puede consultar en el siguiente enlace: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30019521. También, en el Plan de Ordenamiento Territorial. (Acuerdo 0373 de 2014) y en el Decreto Municipal 411.0.20.0761 de  2015 (ver adjunto).

Con el fin de obtener el permiso de instalación, el propietario de la infraestructura deberá radicar la solicitud en la ventanilla única del CAM o a través del correo contactenos@cali.gov.co. El documento debe ir soportado con los siguientes requisitos:

1. Copia del documento de identidad del solicitante, cuando se trate de persona natural; o del certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a dos (2) mes, cuando se trate de persona jurídica.

2. Poder o autorización debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con presentación personal de quien lo otorgue.

3. Autorización u otro documento que acredite la relación contractual entre constructor de infraestructura y operador de TIC para uso de la infraestructura objeto de la solicitud de autorización.

4.  Copia del registro TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que habilita para la provisión de redes y servicio de telecomunicaciones.

5. Plano de localización e identificación del predio o predios por coordenadas oficiales del país, de acuerdo con las publicaciones cartográficas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, indicando con precisión la elevación del terreno sobre el cual se instalará la estación, la ubicación, distribución y altura de las torres, antenas y demás elementos objeto de instalación y la localización de la señalización de diferenciación de zonas, todo ello mostrando claramente la dimensión y/o tamaño de las instalaciones.

6. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.

7. Copia del contrato de alquiler del inmueble o predio (si aplica).

8. Descripción de la ubicación, distribución y altura de las torres, antenas y demás elementos objeto de la instalación.

9. Certificado técnico expedido por profesional matriculado y facultado para tal fin, mediante el cual se determine la estabilidad de la instalación de la infraestructura, cuando la estación sea a partir del suelo, o cuando sea en azotea o placas de cubiertas de edificios. El profesional se hará responsable legalmente de la instalación de la infraestructura.

10. Certificado o autorización de la copropiedad para la instalación de la infraestructura en azoteas, cuando sea el caso.

11. Autorización de alturas de construcción instalación de torres para el servicio de comunicaciones y redes eléctricas, expedido por la Aeronáutica Civil.

12. Si la infraestructura a instalar se ubica en zonas de protección ambiental, se deberá obtener un concepto ambiental ante el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma) o ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).

13.  Si la infraestructura a instalar se localiza en inmediaciones de aeródromos y helipuertos de la fuerza pública, se debe obtener el concepto técnico de altura para construcciones ante la Fuerza Aérea Colombiana (Resolución 193 de 2017, ver documento adjunto).

14. Para instalación de infraestructura en bienes inmuebles de interés cultural urbano o arquitectónico, el interesado deberá remitir la propuesta a la Subsecretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura de la Secretaría de Cultura.

Estos mismos requisitos se deben presentar cuando se desee gestionar la regularización de infraestructura, es decir, de antenas que están instaladas sin permiso en la ciudad desde hace varios años.

Tiempos de respuesta

La respuesta a solicitudes para la instalación de antenas se dará en un término de 10 días hábiles y en un término de 45 días hábiles cuando se trate de solicitudes para gestionar la regularización de este tipo de infraestructura.

A la fecha, la Uaesp tiene registrada en su base de datos un total de 693 infraestructuras de telecomunicaciones (torres, postes, mástiles). De esas cifra, 404 cuentan con autorización y las 289 están instaladas sin autorización.

La Administración Distrital insta a los propietarios de infraestructura de telecomunicaciones instaladas sin autorización a iniciar el respectivo trámite de regularización para evitar sanciones.