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Como es de conocimiento público la Secretaría de Infraestructura ha iniciado la rehabilitación de la malla vial de nuestra amada Cali, el contratista es el Consorcio Vial Cali 2022 conformado por las empresas INGEVOLCO (50%), MEYAN S.A. (45%) e INVERSIONES HINDEL S.A.S. (5%), quien finalmente fue seleccionado a través de un proceso licitatorio con “PLIEGOS TIPO”, que son inmodificables y a través de la plataforma estatal de contratación pública SECOP II de Colombia Compra Eficiente.
A la Concejal Diana Rojas, quien está interesada en afectar la reputación de la Secretaría de Infraestructura de manera sistemática y sin fundamento alguno, queremos aclararle que la selección cumplió con el debido proceso y con las etapas contractuales legales, todo el expediente y las actuaciones pueden ser consultadas por cualquier ciudadano en la página del SECOP II de acuerdo con los principios de publicidad y transparencia.
Las infundadas declaraciones de la Concejal, al utilizar términos como “presuntamente”, “al parecer” y refiriéndose a hechos inciertos y con opiniones que desconocen el marco jurídico de la contratación pública, colocan en un manto de dudas la evaluación técnica, jurídica y financiera de las 4 propuestas recibidas, en donde además, se precisa que según el primer informe de evaluación publicado el 22 de abril de 2022 los 4 proponentes se encontraban no habilitados y que en cumplimiento de las reglas de subsanación, se les otorgó el mismo plazo legal a los 4 proponentes para que aportaran la documentación faltante de sus propuestas, esto es señora concejal el cumplimiento del Estatuto de Contratación y sus normas reglamentarias, para su conocimiento los plazos y las causales de rechazo son determinadas por la ley y el pliego de condiciones definitivo, no se aplican de manera caprichosa.
En cumplimiento del principio de igualdad los 4 proponentes tuvieron el mismo término legal para subsanar, y tal como se publicó el 02 de mayo de 2022 en el informe final de evaluación, solo el Consorcio Vial Cali 2022 cumplió con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, debido a que si bien una de las empresas que confirman el Consorcio se encuentra en reorganización, esto no la inhabilita y menos debe rechazarse para participar en procesos de contratación de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006,  por otra parte, se le recuerda a la Concejal que el contrato no tiene anticipo por esto la carga de la financiación la tiene en su totalidad el Consorcio.
Por lo tanto, se aleja de la verdad la Concejal Rojas al tratar de desinformar a los caleños, manifestando que se dieron plazos de manera ilegal, inventando causales de rechazo y con hechos imprecisos y falta de argumentos legales que la llevan a afirmar que el contrato estuvo “amañado”.
No Concejal, así no se hace política de calidad, no continúe con las mentiras y situaciones infundadas que no le hacen bien a nuestra ciudad, no confunda más a una Cali que intenta levantarse de la situación que otras administraciones nos han dejado. Anteriormente prejuzgó cuando manifestó que las vías serían intervenidas por EMCALI y ahora cuando se destina presupuesto y se realiza un proceso de selección transparente, igualmente aparece con un proselitismo político de baja estirpe.
NÉSTOR MARTÍNEZ SANDOVAL
Secretario de Infraestructura
Comunicaciones Secretaría de Infraestructura