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“Ad hoc significa en latín ‘para esto’, jurídicamente para un fin específico y se configura cuando existe un conflicto de intereses o una causal de impedimento, para que un servidor público pueda continuar conociendo o tomando decisiones frente a un determinado asunto. En ese sentido y ante algunas solicitudes que piden esta figura para el Alcalde de Cali, por supuestas cercanías a una campaña presidencial, esta figura no aplica”.

Así lo señaló la titular del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, María del Pilar Cano Sterling, quien subrayó que ello no viene al caso por cuanto el jefe del Ejecutivo caleño, Jorge Iván Ospina, no es pariente de ninguno de los candidatos.

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De igual manera, indicó que esta solicitud también se tramita por medio de un proceso establecido por el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo y lo termina designando, en el caso de las entidades territoriales, la Procuraduría. Y como nada de esto se ha producido, queda como una simple solicitud que se hace, al amparo de suposiciones o pretensiones de algunos concejales.
Finalmente, Cano Sterling aseguró que el alcalde Ospina continuará conservando todas sus funciones. “Solamente en lo que corresponde con la organización de las elecciones presidenciales, no podría tomar ninguna decisión, ni tener ninguna injerencia”, puntualizó.