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A través del Comité Municipal de Convivencia Escolar (Comce) la Secretaría de Educación viene trabajando con el fin de hacer un abordaje efectivo a los casos de violencia escolar presentados durante las últimas semanas en distintos establecimientos educativos públicos y privados, de la capital del Valle del Cauca.

Ante estas situaciones, la cartera educativa distrital ha realizado la activación de los protocolos y la Ruta de Atención Integral siguiendo las instrucciones estipuladas en la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013.

Pero… ¿sabes en qué consiste la Ruta de Atención Integral (RAI) para la convivencia escolar en las instituciones educativas?

La Ruta de Atención Integral es el mecanismo protocolario que deben seguir todas las instituciones educativas y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia. (Ley 1620 de 2013).

¿Cómo funciona la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar?

La RAI comprende una serie de acciones que encierran cuatro componentes esenciales:

1) Promoción: Describe las acciones para el fortalecimiento y apropiación de los actores protectores involucrados en la mitigación del riesgo de los casos de violencia escolar.

2) Prevención: Desarrollo de acciones concretas tendientes a la identificación de riesgos para mitigar situaciones de violencia escolar.

3) Atención: Abordaje inmediato y oportuno bajo los protocolos indicados cuando se identifica un caso que afecte la sana convivencia.

4) Seguimiento: Acompañamiento a los casos de violencia reportados para que, de ser necesario, estos se trasladen al organismo competente: Icbf, Secretaría de Salud, Fiscalía y/o Personería, y se establezcan otras acciones pertinentes para darle cierre al caso de manera óptima.

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Situaciones que afectan la convivencia escolar

La Ruta de Atención Integral tipifica las situaciones de convivencia escolar de acuerdo con las características de los casos presentados.

En ese sentido, los clasifica en situaciones tipo I, II y III. Un ejemplo del tipo I es cuando el estudiante llega tarde a clases en reiteradas ocasiones (más de dos veces) evidenciando negligencia de su parte o de sus familiares para asistir puntualmente al establecimiento educativo.

Las situaciones tipo II se refieren a agresiones escolares, acoso escolar (bullying) o ciberacoso (ciberbullying) que no revisten las características de la comisión de un delito; se presentan de forma repetida o sistemática y causan daño al cuerpo o la salud física o mental, sin generar incapacidad.

Las situaciones tipo III son aquellas que causan daño grave a los integrantes de la comunidad educativa, además de aquellos delitos contemplados en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

La Secretaría de Educación ha hecho un trabajo arduo desde el Comité Municipal de Convivencia Escolar (Comce) para garantizar la protección integral de niños, niñas, jóvenes y adolescentes en los planteles educativos del Distrito de Santiago de Cali.