Seleccionar página

Roy Alejandro Barreras Cortés, director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, advirtió a la ciudadanía que, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, el predio donde actualmente funciona Carpa La 50 (entre las carreras 48 y 50 y las calles 1 y 4, barrio El Lido), no cuenta a la fecha con concepto de uso de suelo favorable.

Se trata de un área de actividad mixta, con vocación a usos asociados a equipamientos, que de acuerdo con la matriz 4 de los códigos CIIU, que hacen parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial, no cuenta con permiso para el expendio de bebidas alcohólicas y su respectivo consumo dentro del establecimiento.

A su vez, actividades de espectáculos musicales en vivo y organización de convenciones y eventos comerciales, que se pretenden desarrollar en la Carpa La 50, se encuentran condicionados a solicitar previamente ante la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, un esquema de implantación y regularización, en cumplimiento del Decreto 430 del 2016.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las referidas actividades no pueden desarrollarse, ya que a la fecha el Departamento Administrativo de Planeación Distrital no ha aprobado para el predio referido ningún Esquema de Implantación y Regularización.

Cabe aclarar que en meses anteriores, Carpa La 50 realizó unas solicitudes del mencionado Esquema ante la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, las cuales se han desistido por no aportar a tiempo la documentación necesaria para continuar de manera correcta dicho trámite.