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La sanción que se impone en el auto proferido por el Juzgado Quinto Laboral en virtud de acción de tutela por presunta violación al derecho de petición por parte del Departamento Administrativo de Planeación, que nos fue notificada en el día de hoy, no se encuentra en firme hasta tanto se surta el grado jurisdiccional de consulta ante el Juzgado Noveno Laboral de Circuito.

En otras palabras, esa sanción no se hará efectiva hasta que se profiera la decisión del superior jerárquico.

Tenemos para decir que ya se dio la respuesta al peticionario según lo solicitado y que, igualmente, presentamos memorial demostrando el cumplimiento del fallo judicial, solicitando que se archive el incidente y, consecuentemente, se revoque la medida sancionatoria de multa y arresto. Hay que precisar que el superior jerárquico tiene un plazo de tres días para pronunciarse.

Igualmente, tenemos la firme convicción de que al acreditarse el cumplimiento de la sentencia de tutela en los términos ordenados, el operador constitucional que revisa la actuación deje sin efectos la sanción.