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Atendiendo el llamado ciudadano y en aras de mejorar la movilidad hacia y desde el kilómetro 18, la Administración Distrital que orienta el alcalde Jorge Iván Ospina, modificó el artículo segundo del Decreto 4112.010.20.0541 de 6 de agosto de 2021, que se regula por el último dígito de la placa única nacional del vehículo al que se aplica la restricción, siendo ello exclusivo para el tránsito en el sentido vial desde Cali hacia Dagua.

Se confirma además que esta decisión rige durante los sábados, domingos y festivos, en horario comprendido entre las 8:00 de la noche y las 3:00 de la madrugada del día siguiente.

Con referencia a la secuencia rotativa, el decreto sostiene que los vehículos terminados en placas impares –1, 3, 5, 7 y 9- pueden movilizarse en esos horarios los días 22 y 29 de agosto, 5, 12 y 26 de septiembre, 3, 10, 17 y 23 de octubre y 7 de noviembre.

En el caso de los vehículos con último dígito de placa par –2, 4, 6, 8 y 0-, podrán circular el 21 y 28 de agosto, 4, 11 y 25 de septiembre, 2, 9, 16, 18 y 24 de octubre y 6 de noviembre.

En uno de sus parágrafos, se hacen una serie de excepciones correspondientes a personas que residan en sectores a los cuales se debe acceder por medio de tramo de vía restringida; lo mismo que personal para la prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales del servicio público y privado de salud y de medicina tradicional indígena; servicios y emergencias veterinarias; al igual que aquellos que participen en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bebidas, productos farmacéuticos de salud y de primera necesidad, transporte de combustibles y servicios fúnebres.

De la misma manera, se exceptúa el personal de organismos de socorro, vigilancia, seguridad privada, celaduría y empresas de servicios de aseo, como también de medios de comunicación, organismos de seguridad y justicia y de control como Procuraduría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Contraloría y Personería.

Otro grupo de personas que podrán movilizarse son aquellas que, por fuerza mayor y demostrable, deban desplazarse, al igual que aquellos que tengan reservas hoteleras y de hospedaje; los que laboran en turnos 24/7 en empresas de procesos productivos; vehículos de control de tráfico y grúas y aquellas personas dedicadas al cuidado institucional o domiciliarios de mayores, menores de 18 años, dependientes y enfermos, discapacitados, entre otros.

Las demás excepciones podrán consultarse en el documento adjunto del Decreto 4112.010.20.0541 del 6 de agosto de 2021.