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Bajo el Decreto 0539 del 5 de agosto de 2021, la Administración Municipal adoptó una serie de medidas regulatorias para preservar la vida y el orden público en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Entre dichas medidas se destacan la Ley Seca por la Vida entre el 6 y el 10 de agosto de 2021, desde la 1:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. de cada día; Pico y Cédula, desde el 6 hasta el 10 de agosto, iniciando con documentos terminados en número impar; además, el funcionamiento permanente del Puesto de Mando Unificado, PMU.

“La invitación es a que la fiesta patria del día de mañana sábado, y todo lo que vaya sucediendo mañana, sea una manifestación de educación, de folclor, un tema futbolístico. Poder avanzar en este piloto y llegar a un aforo de 40% y tal vez de 60% en el Estadio Pascual Guerrero, si llegamos a la inmunidad de rebaño en 15 días que, al ritmo que llevamos de vacunación, va a ser muy importante”, señaló Carlos Javier Soler Parra, secretario de Seguridad y Justicia de Cali.

El funcionario destacó el despliegue de más de 5 mil hombres y mujeres de la Policía Nacional trabajando de manera coordinada, aproximadamente con 2 mil hombres del Ejército Nacional y un refuerzo de 1800 hombres de la Policía Nacional que se encuentran con la fuerza disponible en distintos puntos de la ciudad.

Estas son algunas de las medidas condensadas en el documento del Decreto firmado por el alcalde de Cali Jorge Iván Ospina Gómez:

 

1. El aforo permitido en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero será del veinticinco por ciento (25%), con estricta observancia de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Para el ingreso al complejo deportivo, las personas mayores de 25 años deberán presentar el carné de vacunación contra el COVID-19.

3. Las personas que tengan hasta 25 años, deben presentar el resultado negativo de la prueba COVID-19, tomada con una antelación no superior a 72 horas.

4. Prohibida la circulación de volquetas y demás vehículos de transporte terrestre automotor de carga, a partir de las 18:00 horas del día 6 de agosto y hasta las 8:00 horas del día 8 de agosto de 2021.

5. Prohibir el transporte y disposición de escombros en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares, así como el transporte de cilindros de gas y mudanzas, a partir de las 18:00 horas del día 6 de agosto y hasta las 8:00 horas del día 8 de agosto de 2021

6. Restringir la circulación del acompañante hombre en motocicleta cuya, edad sea igual o mayor de catorce (14) anos, hasta tanto se expida el acto administrativo especial que regula la medida

7. Ordenar que se mantenga el funcionamiento permanente (24 horas del día / 7 días de la semana) el Puesto de Mando Unificado -PMU- en los términos y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Nacional 003 de 2021

8. Alerta Naranja en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con el objetivo de continuar mitigando el impacto del COVID-19 en la red prestadora de servicios de salud y garantizar la prestación del servicio ante eventualidades de orden público que exijan capacidad de respuesta.