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Según registros de la Policía Nacional, desde el 01 de agosto del 2017 hasta el 30 de junio del 2021 por incumplir las medidas del Código de Policía, en el Distrito de Santiago de Cali se han generado 272.347 órdenes de comparendo.

El comportamiento contrario a la convivencia que más se ha sancionado es el previsto en el artículo 35 numeral 2 del Código de Seguridad y Convivencia, que se refiere a incurrir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.

Ante esta situación y el alto número de infractores en la ciudad, el 28 y 29 de julio los caleños que hayan cometido infracciones del Código de Policía podrán acercarse a la Primera Feria de Servicios Tributarios, organizada por el Departamento Administrativo de Hacienda, y aprovechar los beneficios del 100 % de descuento en intereses de mora.

Si durante estos dos días los contribuyentes no logran asistir al stand de la Secretaria de Seguridad y Justicia, podrán acudir hasta el 31 de agosto a las oficinas del edificio Guzmán y aprovechar los beneficios de este Papayazo.

Diego Sánchez Patiño, jefe de la Unidad de Apoyo a la Gestión de la Secretaria de Seguridad y Justicia, manifestó: “Invitamos a todos los ciudadanos del Distrito de Santiago de Cali a que se acerquen y hagan sus respectivos acuerdos de pago para que cancelen y tengan la facilidad y el descuento del 100 % de sus intereses moratorios y así no tener problemas después para ser contratados y renovar su registro mercantil”.

Según el Artículo 183 del Código de Policía: Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa por el inspector respectivo, esta no ha sido pagada con sus respectivos intereses la persona:

-No puede obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.

-No puede ser nombrado o ascendido en cargo público.

-No puede ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública.

-No puede contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

-No puede obtener o renovar el registro mercantil.

Nota: Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4.