- El Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres conoció y avaló los conceptos técnicos correspondientes a tres edificaciones afectadas por el terremoto.
- Estos conceptos constituyen el soporte técnico previo para continuar con la actuación administrativa, que permitirá determinar si procede ordenar la demolición total o parcial de cada inmueble.
- La existencia de un concepto técnico favorable no constituye una orden de demolición, ni autoriza, por sí solo, el inicio de la intervención.
Santiago de Cali, 3 de septiembre de 2026
La Alcaldía de Cali avanza en la evaluación de las edificaciones afectadas por el terremoto del 10 de agosto, especialmente aquellas cuyas condiciones podrían representar un riesgo para sus ocupantes, los inmuebles vecinos y las personas que transitan por sus alrededores.
Como resultado de las evaluaciones adelantadas por profesionales especializados en las edificaciones que presentan mayores niveles de afectación, tres inmuebles cuentan actualmente con concepto técnico.
Estos documentos fueron presentados ante el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres, instancia que recomendó avanzar en la definición de la ruta administrativa, jurídica, técnica y operativa aplicable a cada caso.
“Los conceptos técnicos son el resultado de la evaluación de estructuras que presentan condiciones que podrían comprometer la seguridad de las personas. Sin embargo, su presentación ante el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres, no significa que las demoliciones comiencen inmediatamente. Para cada inmueble debe adelantarse una actuación rigurosa, que determine si la demolición resulta procedente, establezca su alcance y defina las condiciones técnicas y operativas en las que podría ejecutarse”, explicó Ricardo Peñuela, secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres Distrital.
Según el funcionario, entre el 3 y el 4 de septiembre se espera presentar, para evaluación, los conceptos técnicos correspondientes a otras seis edificaciones adicionales.
“Una vez se cuente con los conceptos técnicos, deberá definirse la ruta aplicable a cada inmueble. Esta comprende la valoración particular del riesgo; la identificación de los responsables; la adopción de las decisiones administrativas que correspondan; y la elaboración del protocolo técnico y operativo de intervención. La actuación podrá estar a cargo de los propietarios o responsables del inmueble o, en los eventos y bajo las condiciones previstas en la ley, ser ejecutada por la Administración Distrital para proteger la vida y la seguridad colectiva, sin perjuicio de las responsabilidades y costos que legalmente correspondan a los propietarios”, señaló Peñuela.
Un proceso que exige rigor técnico y jurídico
La Administración Distrital reiteró que la demolición de una edificación, no constituye una consecuencia automática de la identificación de daños, ni de la emisión de un concepto técnico.
Cada inmueble requiere una evaluación individual que permita determinar sus condiciones estructurales, el nivel de riesgo, las medidas de seguridad necesarias y la intervención técnicamente procedente.
Cuando el concepto técnico determine que una edificación amenaza ruina y representa un peligro para la seguridad colectiva, deberá adelantarse la actuación administrativa correspondiente, con observancia de las garantías constitucionales y legales aplicables.
La decisión que eventualmente ordene una demolición, deberá adoptarse mediante un acto administrativo motivado, expedido por la autoridad competente y sustentado en los respectivos soportes técnicos.
De esta manera, entre la identificación inicial de una posible condición de riesgo y la ejecución material de una demolición, deben surtirse las etapas técnicas, administrativas, jurídicas y operativas necesarias, con miras a proteger la vida, reducir los riesgos derivados de la intervención y garantizar una actuación ajustada al ordenamiento jurídico.
Llamado a responsables y propietarios de las edificaciones
El secretario de Gestión del Riesgo hizo un llamado a los propietarios, copropietarios, administradores y demás responsables de las edificaciones afectadas, para que adelanten oportunamente los estudios especializados, diseños, permisos y actuaciones que les correspondan. Asimismo y cuando existan pólizas aplicables, deberán informar el siniestro y gestionar ante sus aseguradoras las coberturas correspondientes.
“Desde la Administración Distrital estamos adelantando las evaluaciones y acciones necesarias, para identificar y gestionar las situaciones que puedan representar un riesgo a la comunidad. Estas actuaciones no sustituyen las obligaciones legales de conservación, mantenimiento, reparación y seguridad, que recaen sobre los responsables y propietarios de cada inmueble, ni las gestiones que deban efectuar ante sus aseguradoras y profesionales especializados”, indicó Peñuela.
Recordó que la señalización preventiva mediante distintivos de color verde, amarillo o rojo, corresponde a una evaluación inicial y tiene como finalidad comunicar las condiciones observadas y orientar medidas inmediatas de seguridad. Esta clasificación no sustituye los estudios especializados, ni constituye, por sí sola, una orden de demolición.
Los propietarios, residentes, administradores y demás personas, deberán respetar las restricciones, recomendaciones y medidas preventivas dispuestas por las autoridades.
Los distintivos instalados no deben ser retirados, alterados, ocultados, ni cubiertos sin autorización. Su finalidad es advertir condiciones de riesgo y proteger la vida y la integridad de la comunidad.
Importante
La Alcaldía de Cali continuará informando, oficialmente, sobre los avances en la evaluación de las edificaciones y las decisiones que se adopten con respecto a cada inmueble, conforme se surtan las etapas técnicas, administrativas, jurídicas y operativas correspondientes.
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