- El Registro de Caracterización e Identificación de los Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad se llevará a cabo de manera progresiva y es gratuito.
Santiago de Cali, 7 de octubre de 2025
En cumplimiento de la Ley 2297 del 28 de junio de 2023, la Secretaría de Salud implementará el Sistema de Registro de Caracterización e Identificación de los Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2646 del 24 de diciembre de 2024, mediante la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Registro, dispuesto en un módulo incorporado al Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y que hace parte del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO). En él, se registrará la información de los cuidadores o asistentes personales de las personas con discapacidad, siendo esta la fuente oficial de información.
Cabe destacar que la caracterización se llevará a cabo de manera progresiva y es gratuita.
Los cuidadores o asistentes personales deberán cumplir con una serie de requisitos para realizar su registro e identificación, los cuales serán acreditados ante la Secretaría de Salud.
Requisitos:
- La persona sujeta de cuidado o asistencia personal deberá estar registrada en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. La Secretaría de Salud Distrital validará esta información de manera previa al registro.
- Si es cuidador de un menor de edad, no es familiar directo y tiene facultades otorgadas por los padres, deberá presentar un poder notariado ante la Secretaría de Salud, que contenga la siguiente información:
- Identificación plena del poderdante y del apoderado.
- Facultades otorgadas por el poderdante en relación con las actividades de cuidado o asistencia personal a favor del menor.
- El cuidador o asistente personal deberá acreditar la mayoría de edad mediante la presentación de su documento de identidad.
- Cuando una persona con discapacidad no pueda expresar su voluntad ni comprender situaciones para determinar un cuidador o asistente personal, la persona que presuma su cuidado deberá presentar una declaración extrajuicio manifestando dicha situación.
Una vez se cuente con la totalidad de los requisitos, se debe enviar la solicitud adjuntando los documentos al correo registro.discapacidad@cali.gov.co. En el asunto se debe colocar: Solicitud de registro de persona cuidadora o asistente personal.
Posteriormente, el personal de salud pública revisará la información, si falta algún documento o requisito, el solicitante tendrá 10 días para corregirlo y, si todo está en orden, se agendará una entrevista virtual o presencial según la preferencia y disponibilidad de la persona cuidadora.
Una vez se presenta la entrevista agendada, la Secretaría de Salud enviará un pantallazo del módulo del Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) al correo electrónico del solicitante, indicándole que ya se encuentra registrado.
La información que se guarda en el Registro de Cuidadores o Asistentes Personales de personas con discapacidad se usará para apoyar la creación, puesta en marcha y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. Esto ayudará a que estas personas puedan acceder a los beneficios que establece la Ley 2297 de 2023.
Desde la Administración Distrital seguimos trabajando por garantizar los derechos en salud de las personas con discapacidad y sus cuidadores, ayudándolos y orientándolos para que reciban una atención integral. Así recuperamos Cali.
Comunicaciones Secretaría de Salud Pública


