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  • Los (as) jóvenes, entre 14 y 28 años, de la comunidad Rom o Gitana asentada en Cali, tienen derecho a ocupar la curul especial que les otorga la ley para hacer valer su voz y voto en la toma de decisiones del CMJ.
  • Un mes antes de las elecciones, a realizarse el domingo 19 de octubre, las curules especiales deben haberse enviado a la Registraduría las actas de elección correspondientes, con sus respectivos soportes.

 

Santiago de Cali, 31 de julio de 2025

“El Estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales”.

Así lo establece el artículo 6º. del Decreto 2957 de 2010, expedido por el Gobierno nacional para la protección de los derechos de esta población.

“Uno de esos derechos es el que tienen los jóvenes, entre 14 y 28 años, de la comunidad Rom o Gitana, para ocupar la curul especial que les otorga la ley para hacer valer su voz y voto en la toma de decisiones del Consejo Municipal de Juventud, CMJ, de Cali”, explicó la secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, Maritza Aponzá Zapata.

En ese contexto y próximas a realizarse las elecciones para los CMJ en todo el país, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario correspondiente, mediante la Resolución No. 2365 del 27 de febrero 2025, la cual determina que la jornada electoral tendrá lugar el domingo 19 de octubre.

Al respecto, la secretaria explicó que “antes de esas elecciones, las organizaciones sociales deben proveer las curules especiales creadas en el país para garantizar la inclusión política de poblaciones históricamente marginadas, como las víctimas, las minorías y las comunidades étnicas, en este caso, los gitanos”.

Aclaró la funcionaria que “en consecuencia, las curules especiales para el CMJ, deben estar debidamente elegidas al menos un mes antes de las elecciones; es decir que, a más tardar el próximo 19 de septiembre, deben haberse enviado a la Registraduría las actas de elección correspondientes, con sus respectivos soportes”.

Para el grupo poblacional de jóvenes del Pueblo Rom, el artículo 41 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley 1885 el 2018 dispone que cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones. (…)

Con este objetivo, el Ministerio del Interior expidió la Circular Externa del 01 de abril de 2025, dirigida a los gobernadores y alcaldes de municipios, distritos y localidades, cuyo asunto es la socialización de la Guía para la concertación de las curules étnicas especiales en los CMJ y propone una ruta para el proceso de elección de los(as) representantes étnicos ante estos Consejos.

 

Requisitos para ser candidato del Pueblo Rom

  • Acreditación que demuestre la pertenencia del joven a un grupo étnico asentado en el municipio o localidad donde se va a realizar la concertación.
  • Los candidatos pertenecientes a esta población deberán presentar la

Certificación de Pertenencia Étnica, expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.

  • Para solicitar esta certificación, los interesados deberán dirigir su solicitud

al correo electrónico: investigacionyregistro@mininterior.gov.co

  • Para inscribirse, los jóvenes interesados deben presentarse en la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, ubicada en el Edificio Aristi, calle 11 # 9-20. Piso 2. O en la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias – Av. 6AN # A 6 104 – Piso 8 (Oficina 804) – Barrio Granada – Edificio San Marino (al lado del Café Gardel). De lunes a viernes de 9:00am a 12:00m y 2:00pm a 5:00pm.

 

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