En respuesta a la información brindada por algunos medios abiertos de comunicación, la Administración Distrital de Santiago de Cali, aclara que el proceso para reperfilar la deuda se ha llevado de manera legal y transparente.
A continuación, se presenta el marco legal y financiero que permiten liberar recursos para invertir en los proyectos y programas sociales que requiere la ciudad.
Recibimos un concepto favorable emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El 5 de marzo de 2024, el Departamento Administrativo de Hacienda realizó la consulta – mediante un derecho de petición – a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda (DAF), encargada de vigilar el desempeño fiscal de las entidades territoriales. El concepto recibido frente a las autorizaciones requeridas para operaciones de manejo de deuda del Distrito fue brindado el 20 de marzo de 2024, así:
En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015 las entidades territoriales para la celebración de operaciones de manejo de la deuda pública no requieren de la autorización de endeudamiento del Concejo Municipal o Distrital establecida en el artículo 279 del Decreto Ley 1333 de 1986.
En consecuencia – el 7 de mayo – se avanzó en la solicitud de registro sin el incremento del endeudamiento neto de la entidad:
La Administración Distrital firmó diferentes otrosíes de los contratos de empréstito lo que no constituía una autorización, tan solo el requisito a cumplir ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En la respuesta, la Unidad de Coordinación de Registro hizo referencia a un concepto del Grupo de Asuntos Legales, en el que nuevamente se indica que se podrán realizar operaciones de manejo de deuda, aunque las mismas signifiquen un aumento en la tasa de interés; siempre y cuando, no se aumente el saldo de la deuda neta (Concepto de julio de 2021 dirigido por el Grupo de Asuntos Legales a la Coordinación de Registro).
El saldo de la deuda neta no aumenta según la verificación
Después de recibir la comunicación de la Unidad de Coordinación de Registro, el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal verificó la evolución del saldo de la deuda neta del Distrito y se ratificó que por efecto de la operación de reperfilamiento, esta no se incrementa.
El COMFIS también verificó que la operación de manejo de deuda no genera un deterioro de los indicadores de solvencia y liquidez de la entidad dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Se concluyó que no hay un cambio en los indicadores y que se mejora el índice de desempeño fiscal.
La operación de reperfilamiento que se adelanta corresponde a las operaciones del artículo 2.2.2.1.2 , que no requieren autorización o facultad el Concejo, tal como se indica en el parágrafo del artículo citado: “Las operaciones que impliquen adición al monto de financiamiento contratado o incremento en el endeudamiento neto de la entidad estatal deberán sujetarse al procedimiento requerido para obtener las autorizaciones pertinentes para la contratación de nuevas operaciones de crédito público y asimiladas de conformidad con los establecido en el presente Título, salvo aquellas en las que actúe como acreedor la Nación.”.
En conclusión: Teniendo en cuenta lo expuesto con relación a las normas generales y particulares aplicables a la operaciones de crédito público del Distrito de Santiago de Cali, se concluye que las operaciones de manejo de deuda se podrán adelantar previa aprobación del COMFIS siempre que las mismas no generen un incremento en el endeudamiento neto de la entidad.
En caso contrario se debe obtener autorización expresa del Concejo Municipal puesto que se estaría aumentando el cupo máximo de endeudamiento autorizado a la Administración.
Es importante recordar que las operaciones de manejo de deuda pública por parte del Distrito de Santiago de Cali han avanzado conforme a la ley colombiana.
“Las entidades territoriales para la celebración de operaciones de manejo de la deuda pública no requieren de la autorización de endeudamiento del Concejo Municipal o Distrital establecida en el artículo 279 del Decreto Ley 1333 de 1986…”
Los fondos liberados se invertirán en programas sociales y educativos que cambiarán vidas y construirán una Cali más inclusiva y equitativa. Con esta propuesta frente a la deuda distrital, la Alcaldía de Santiago de Cali, de la mano del Concejo, conseguirá la reconciliación para construir un futuro de oportunidades para todos sus ciudadanos.
La Administración Distrital ha reiterado su compromiso de mantener relaciones respetuosas y constructivas con el Concejo Distrital para avanzar en la búsqueda de recursos de manera articulada, teniendo también en cuenta las observaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Oficina de Comunicaciones – Alcaldía de Santiago de Cali


