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La rendición de cuentas es una oportunidad que tiene la sociedad para evidenciar si efectivamente los resultados presentados por la entidad han cumplido con el propósito fundamental, con el Plan de desarrollo que se propuso y, en consecuencia, la entrega efectiva de bienes y servicios para satisfacer las necesidades o problemas sociales de sus grupos de valor.

Los grupos de valor son todas las personas naturales (ciudadanos) o jurídicas (organizaciones públicas o privadas) a quienes se dirigen los bienes y servicios de la entidad.

El ciudadano puede visibilizar también, con la rendición de cuentas, si se han desarrollado acciones para cumplir con los derechos humanos y la construcción de la paz.

Los ciudadanos deben asistir a las rendiciones de cuenta convocados por los organismos estatales para obtener mayor información sobre la gestión de las entidades públicas y sus resultados, para activar el control social y permitiendo, a su vez que, las administraciones tomen mejores decisiones incrementando la efectividad y legitimidad de su ejercicio.

Las entidades que ejercen la labor de rendir cuentas a la ciudadanía pueden ser percibidas como transparentes y con ello, pueden aumentar sus niveles de credibilidad y confianza estableciendo mejoras en la gestión y en el direccionamiento de los entes territoriales, para nuestro caso.

La mejora continua de la gestión pública se logra con base en las propuestas y evaluaciones de los usuarios y grupos de interés directos.

 

Fuente:

https://www.funcionpublica.gov.co/web/murc/respuesta1/-/asset_publisher/k5EyMjix5n8A/content/-que-es-rendir-cuenta-3

https://www.funcionpublica.gov.co/web/murc/que-implica-rendir-cuentas-con-enfoque-basado-en-derechos-humanos-y-paz

Manual Único de Rendición de Cuentas con enfoque basado en Derechos Humanos y Paz (MURC).

Marco normativo:

  • Constitución Política, Artículo 23: “El derecho de petición permite a las personas acceder en forma oportuna a la información y documentos públicos. Obliga a la Entidad a facilitar la información y el acceso a documentos que no son de reserva legal”.  Art.74 “Derecho de las personas y organizaciones a acceder a los documentos públicos” y Art.209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla     con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
  • Departamento Administrativo de la Función Pública:

– Guía Participación de la ciudadanía en procesos de rendición de cuentas de la Administración pública. Bogotá, D. C., junio 15 de 2006. Editorial Imprenta Nacional de Colombia.

– Guía para la rendición de cuentas de la Administración pública a la ciudadanía. Bogotá. C., mayo de 2005.

– Manual único de rendición de cuentas (2014), Comité de apoyo técnico de la política de rendición de cuentas. Presidencia de la Republica, Departamento Administrativo de la Función Pública y Departamento de Planeación Nacional