El Apoderado Judicial de la Sociedad JERO S.A.S instauró Acción de Tutela solicitando la protección del debido proceso, con ocasión de la sentencia del 22 de julio de 2022, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, al considerar que fue dictada con desconocimiento del debido proceso y de los principios de tipicidad y legalidad en materia sancionatoria, de modo que pudo incurrir en defecto sustantivo.
En la referida sentencia el Tribunal negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de la cual pretendía la nulidad de las resoluciones proferidas por el Dagma, en desarrollo de procedimiento sancionatorio ambiental contra la Sociedad Jero S.A.S, dejando en firme la multa de $37.134.476 por afectar el sistema de flujo de aguas subterráneas y un aljibe concesionado, afectación causada por las excavaciones realizadas con motivo de la ejecución del Proyecto Hotel La Sagrada Familia.
El alto tribunal concluyó que la autoridad judicial demandada sí tenía claridad sobre las conductas sancionadas y las normas que las prevén. Y que de la revisión del procedimiento administrativo encontró probado que la sociedad actora tuvo la oportunidad de pedir pruebas y de interponer recursos contra los actos sancionatorios, de conformidad con el trámite previsto en la Ley 1333 de 2009.
“No se pude alegar vulneración al debido proceso teniendo en cuenta la oportunidad que tuvo Jero SAS de solicitar la práctica de pruebas y de controvertir las decisiones de la administración en el proceso sancionatorio adelantado por el DAGMA, como consta en el expediente e intervino ante la rama judicial en todas y cada una de las etapas procesales y ejerció todos los recursos pertinentes”, explicó María del Pilar Cano Sterling, señalando apartes de la sentencia del Consejo de Estado, que le da la razón al Distrito Especial de Santiago de Cali.


