A partir de este sábado (17.04.2021) a las 13:00 horas y hasta el próximo lunes (19.04.2021), Cali tendrá toque de queda con 27 excepciones dentro de las que están excluidos el personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico sin restricción de movilidad. Tal como los prestadores de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos, y privados de salud, y servicios como las emergencias veterinarias.
Adicionalmente, toda la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, en todo caso, atendiendo la medida de pico y cédula.
Están exentos los organismos de socorro (Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja); la vigilancia y seguridad privada y celaduría; así como los medios de comunicación de radio, televisión, digitales y escritos.
Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus covid-19. Así mismo, estarán exentos el transporte, suministro y distribución de combustibles, servicios funerarios, entierros y cremaciones y la atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito que deberá acreditar igualmente ante la autoridad competente.
Para los desplazamientos estarán exentos quienes tengan acreditado un viaje en transporte aéreo, así como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el período del toque de queda o en horas aproximadas al mismo.
Se podrá movilizar todo el personal operativo esencial para el funcionamiento de los sistemas de transporte público masivo y colectivo. Así como vehículos destinados al control de tráfico y grúas; personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7. Igualmente, el personal que realice cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
Con relación a las mascotas, una persona por núcleo familiar podrá sacar a la mascota o animales de compañía. Respecto a los domicilios, se permitirá la actividad hotelera y la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles exclusivamente hasta la 1:00 a.m. Así mismo, la comercialización de productos por plataforma electrónica y su distribución y entrega a domicilio, así como los servicios domiciliarios propios y por plataforma electrónica,
Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) el servicio de internet y telefonía. Así como los transportes de valores y abastecimiento de cajeros electrónicos.
Además de otras excepciones que estarán consagradas en el Decreto 0199 para este toque de queda,
¿Qué pasa con quienes incumplan el confinamiento?
El Código de Policía permite imponer las respectivas amonestaciones y comparendos por incumplir las restricciones. Quien sea sorprendido en la calle durante el toque de queda y no pueda acreditar que pertenece al grupo de excepciones recibirá un comparendo por $969.088 pesos.
¿Habrá supermercado y comercios abiertos?
Sí. Los supermercados estarán abiertos y solo los comercios de productos esenciales y que están dentro del grupo de excepciones. Los demás comercios podrán funcionar solo a domicilio.
¿Habrá transporte público, taxis y servicio de otras plataformas de transporte?
Sí. Habrá servicio de transporte público colectivo como el MIO y otras buses y busetas. También transporte público individual tipo taxi. Todo el transporte publico individual que sea por plataformas no autorizadas son considerado transporte ilegal y la autoridad de tránsito estará en las calles realizado operativos de control para sancionar e inmovilizar este tipo de vehículos.
Se podrá practicar deporte individual, ¿dónde y en qué horarios?
Actividades como caminar, trotar, montar bicicleta y trabajo funcional individual. Para el efecto, las personas deberán observar el protocolo de bioseguridad contenido en el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0175 de abril de 5 de 2021, por un periodo máximo de una (1) hora al día, en el horario comprendido de 5:00 AM a 11:00 AM, La actividad podrá realizarse en un kilómetro a la redonda de su lugar de domicilio. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.
¿Habrá reuniones en casa o salones en conjuntos residenciales?
El decreto que se elabora no dice nada al respecto. Sin embargo, están prohibidas las aglomeraciones, pero no hay una regulación clara sobre reuniones en salones en conjuntos residenciales.
¿Los parques estarán abiertos y habrá acceso al río Pance?
El decreto que legaliza las disposiciones adoptadas por la alcaldía de Cali no estable cierres de parques ni cierres de acceso a zonas como río Pance o Cristo Rey.
¿La próxima semana continuarán el toque de queda y pico y cedula?
El toque de queda seguirá desde el próximo lunes 19 de abril a partir de las 8:00pm hasta las 5:00am del día siguiente. No se tiene contemplado en el decreto la continuidad del pico y cédula por el momento.
Comunicaciones Seguridad y Justicia