- La Secretaría de Educación Distrital garantiza el cumplimiento de la Circular 002 del Ministerio de Educación para proteger la economía de las familias caleñas.
- Se prohíben cobros excesivos, exigencia de marcas específicas y la obligación de entregar la totalidad de los útiles al inicio del año.
Santiago de Cali, 26 de enero del 2026
La Alcaldía de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Educación Distrital, informa a los padres de familia, acudientes y directivos de establecimientos educativos no oficiales o privados, que se encuentran vigentes los lineamientos nacionales para el control de costos educativos del año lectivo 2026.
Desde el subproceso de Inspección y Vigilancia de la Secretaría Distrital de Educación, el abogado Carlos Fernando Beltrán, señaló que “en estricto cumplimiento de la Circular 002 del 8 de enero de 2026, emitida por el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, el ente territorial activó los mecanismos de inspección, vigilancia y control para garantizar que no existan abusos ni en la listas escolares, ni en los procesos de adquisición para los padres de familia por parte de los establecimientos educativos particulares en la ciudad y se realice bajo los principios de justicia económica y legalidad”.
La Secretaría de Educación enfatiza las siguientes disposiciones obligatorias para todos los colegios no oficiales de la ciudad:
- Topes en matrículas y pensiones: Los incrementos deben ajustarse a los regímenes de libertad regulada, vigilada o controlada, según la clasificación de cada institución, ningún colegio podrá realizar cobros por conceptos no autorizados en la Resolución de costos educativos emitida por la Secretaría de Educación.
- Listas de materiales y útiles: Queda prohibida la exclusividad y la exigencia de marcas específicas o proveedores determinados para los útiles, uniformes o textos escolares.
- Entrega progresiva: Los colegios no pueden obligar a los padres a entregar la totalidad de la lista de útiles al inicio del año, estos se proveerán según las necesidades pedagógicas de los estudiantes.
- Textos escolares: Solo se pueden exigir libros que tengan una vigencia mínima de tres años, no se permite el cambio anual de textos a menos que exista una justificación pedagógica sustancial avalada por el Consejo Directivo.
- Cobros periódicos y otros cobros: Los denominados “otros cobros” (salidas pedagógicas, seguros, etc.) deben haber sido aprobados por el Consejo Directivo y estar debidamente comunicados a los padres de familia desde el momento de la matrícula.
La Secretaría de Educación Distrital recuerda que todos los establecimientos educativos debieron cargar en la aplicación Evaluación Institucional (EVI) sus listas de materiales y tarifas autorizadas. Esta información es pública y sirve de base para las auditorías que realizará el Distrito durante el primer trimestre del año.
«Nuestro objetivo es que la educación en Cali sea un derecho protegido contra cualquier abuso, los padres de familia son nuestros principales aliados en la denuncia de irregularidades en los cobros», añadió Carlos Fernando Beltrán.
Si los padres de familia identifican incrementos injustificados o exigencias que contravengan la Circular 002 de 2026, pueden reportar su caso a través del Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) en la página web oficial de la Alcaldía de Cali o de manera presencial en el primer piso del Edificio Bulevar, sede de la Secretaría de Educación Distrital.


