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  • Ministerio del Interior fijó los parámetros para el desarrollo de la elección de dignatarios de organismos comunales a realizarse en 2026.
  • También se estableció el calendario electoral para las 540 JAC y 18 asociaciones, inscritas ante la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.

 

Santiago de Cali, 14 de enero de 2026

El domingo 26 de abril de 2026 se elegirán nuevos dignatarios de Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunal, en todo el territorio nacional, según el calendario estipulado por el Ministerio del Interior, en la circular 09 del 22 de diciembre de 2025 y en cumplimiento del artículo 36 de la Ley 2166 de 2021. Así lo indicó la secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, Maritza Aponzá Zapata.

Al respecto, la subsecretaria de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, Carolina Ordóñez Cedeño, explicó que “es preciso que las Juntas de Acción Comunal y las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal tengan en cuenta los lineamientos dados por esa cartera y actúen de acuerdo con el ordenamiento jurídico y sus estatutos”.

Calendario electoral Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunal

  • Conformación del Tribunal de Garantías: hasta el jueves 26 de marzo de 2026
  • Afiliaciones en el Libro de Afiliados: hasta el viernes 10 de abril de 2026
  • Elecciones de JAC y Juntas de Vivienda: domingo 26 de abril de 2026
  • Inicio del nuevo periodo 2026-2030: miércoles 1 de julio de 2026

Calendario electoral Asociaciones de Juntas de Acción Comunal

  • Conformación del Tribunal de Garantías: hasta el jueves 25 de junio de 2026
  • Afiliaciones en el Libro de Afiliados: hasta el viernes 10 de julio de 2026
  • Elecciones de JAC y Juntas de Vivienda: domingo 26 de julio de 2026
  • Inicio del nuevo periodo 2026-2030: martes 1 de septiembre de 2026

Son tres las etapas a seguir: preelectoral, electoral y postelectoral.

En la etapa preelectoral se alista la logística y el procedimiento previo a las elecciones. Se debe: actualizar el libro de afiliados según los estatutos, para cumplir el quórum. De no existir, el secretario(a) debe hacer una revisión secretarial, es decir, mantener actualizado este libro y verificar que:

  1. Cada afiliado debe estar inscrito una sola vez; se anulan duplicados y se conserva el registro más antiguo o el que contenga la información más completa y actualizada.
  2. Los datos estén completos y actualizados. Gestionar su actualización.
  3. Firma o huella: cada registro debe estar firmado por el afiliado; en caso de quienes no saben escribir se estampa la huella.
  4. Renuncias: verificar la existencia de cartas donde el afiliado manifieste su voluntad de retirarse para cancelar los registros correspondientes.
  5. Numeración ordenada, coherente y sin inconsistencias, para determinar el número total de afiliados. Se corrigen errores dejando constancia en el libro, firmada por el secretario y el fiscal de la organización.

Aplicación del proceso declarativo. El secretario(a) del organismo hará una lista de los afiliados fallecidos o de quienes ya no residen en la jurisdicción y la entregará a la Comisión de Convivencia y Conciliación para que inicie, de inmediato, el debido proceso garantizando publicidad, celeridad, imparcialidad y derecho de defensa. Firmado el fallo, se envía al secretario(a) para que realice las exclusiones y anotaciones en el Libro de Afiliados. Posteriormente, el secretario presentará el nuevo listado de afiliados a la entidad de Inspección, Control y Vigilancia, para que se actualice el registro oficial.

Aplicación del proceso disciplinario cuando, presuntamente, los afiliados han violado normas o incumplido deberes como: inasistencia a citaciones, a tres asambleas o reuniones consecutivas, según lo establecido en los estatutos y las normas vigentes. El secretario(a) envía el listado a la Comisión de Convivencia y Conciliación para que inicie el proceso disciplinario ante el organismo comunal de grado inmediatamente superior, conforme con los estatutos. El fallo lo remite al secretario, quien procederá a realizar las exclusiones y anotaciones correspondientes en el Libro de Afiliados.

Cierre del libro de afiliados.  La fecha límite para inscribir nuevos afiliados será de 15 días calendario antes de las elecciones (Parágrafo 5 del artículo 34 de la Ley 2166 de 2021). Es decir, las afiliaciones se harán hasta el 10 de abril.

El Tribunal de Garantías se designa antes de cualquier elección para garantizar que el proceso electoral esté en concordancia con la ley, los estatutos y los principios que orientan el accionar comunal. Se conforma 30 días calendario antes de las elecciones (hasta el 26 de marzo) y debe elegirse un suplente por cada miembro (artículo 2.3.2.1.5.4. del Decreto 1501 de 2023) y su vigencia es de 90 días, a partir del día de su conformación; los elegidos para este órgano transitorio actuarán válidamente hasta culminar todo el proceso electoral.

Definición del mecanismo de elección. La elección de dignatarios será hecha por sus propios órganos o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme con el procedimiento que éstos establezcan (asamblea o elección directa). En caso de no tener establecido el mecanismo y las reglas del proceso electoral, el Organismo de Acción Comunal deberá realizar una asamblea previa de afiliados para definirlas. La validez de las decisiones de esta asamblea está definida en el artículo 32 de la Ley 2166 de 2021 (quórum).

Las etapas electoral y postelectoral pueden consultarse en la Circular 09 del 22 de diciembre de 2025 del MinInterior, anexa a esta nota.

¡Así recuperamos Cali!