Seleccionar página
  • El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación (25.03.2025) y deroga el Decreto No. 4112.010.20.0134 del 13 de marzo de 2024 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
  • Las medidas se aplican a establecimientos comerciales como bares, discotecas, gastrobares, estancos y licorerías.

 

Santiago de Cali, 26 de marzo de 2025
Mediante el Decreto No. 4112.010.20.0122 de 2025, la Administración Distrital estableció el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio donde se expenda y consuma licor en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

Este Decreto, compuesto por ocho artículos, enfatiza también en la necesidad de mitigar el exceso de ruido; garantizar el cumplimiento de las normas relacionadas con la implementación del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos (SGIRS); además de preservar el orden público.
A través del artículo primero de dicho Decreto, firmado por el alcalde Alejandro Eder, se establece el horario de funcionamiento de loestablecimientos de comercio que ejercen la actividad económica de expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del negocio, que será de 10:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.

Este tipo de negocios, precisa el documento, ‘deberán garantizar que su atención al público se realice exclusivamente al interior del inmueble, evitando la ocupación indebida de espacios’. También indica que ‘está prohibida la instalación de elementos que obstaculicen la movilidad o afecten el tránsito peatonal y vehicular’.

Igualmente y con el artículo segundo, se ratificó que los establecimientos de comercio que ejercen actividades como la venta de bebidas alcohólicas al público para el consumo por fuera de los mismos, tendrán un horario de funcionamiento de 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m. del día siguiente.

Para el caso de los establecimientos de comercio que funcionan las 24 horas del día, el Decreto establece que deberán ejercer la actividad económica de expendio de bebidas alcohólicas de conformidad con el horario establecido en el Artículo segundo, es decir, hasta la 1:00 a.m.

Seguimiento interinstitucional a la implementación del Decreto

Las secretarías distritales de Seguridad y Justicia y la de Desarrollo Económico, conformarán una mesa técnica de seguimiento de la que también harán parte la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO) y la Asociación de Bares de Colombia (ASOBARES).
Por su parte, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma), la Secretaría de Salud Pública Distrital, junto con su similar de Seguridad y Justicia y el acompañamiento de la Policía Metropolitana, realizarán evaluaciones periódicas sobre el impacto de las medidas adoptadas en la salud y la calidad de vida de las personas afectadas por el ruido, basándose en las quejas de la comunidad y con miras a orientar acciones correctivas y preventivas.

Le puede interesar…
– Más de 90 hectáreas de zona rural han sido recuperadas por los corregidores de Cali