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  • Desde enero de 2024 y hasta la fecha, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) ha visitado 93 establecimientos comerciales en las comunas 2, 3, 5, 6, 9, 10, 13, 18, 19 y 22.
  • Incumplir la norma puede causar el cierre temporal del establecimiento y una multa hasta de $693.333, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
  • En lo que va corrido del año se han sancionado 33 establecimientos por no tener la documentación al día.

 

Santiago de Cali, 13 de marzo de 2024

La Secretaría de Seguridad y Justicia Distrital, a través de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), continúa adelantando visitas a establecimientos comerciales de Santiago de Cali como restaurantes, bares y discotecasEl objetivo: verificar la documentación requerida que permita ejercer la actividad económica, reconociéndolos como actores importantes que dinamizan la economía.

En la Administración Distrital liderada por el alcalde Alejandro Eder, estos operativos de IVC a establecimientos se hacen con el único propósito de garantizar la seguridad y tranquilidad de clientes o usuarios.

“La gran mayoría de los establecimientos que hemos visitado cuentan con la documentación en orden para el desarrollo de su actividad. Por eso insistimos en que nuestro objetivo no es sancionarlos; lo que buscamos es que los propietarios estén al día con todos los requisitos para cumplir la norma que les permita brindar los servicios adecuados y de calidad a la ciudadanía”, señaló Javier Garcés, subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Cali.

Para su funcionamiento, todo establecimiento de comercio en el territorio nacional debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así:

1. Concepto de uso del suelo

Lo otorga la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, del Departamento Administrativo de Planeación. Es un documento gratuito que indica la destinación o finalidad para la cual fue construida la edificación y su ubicación. Para más información ingrese a usodelsuelo.cali.gov.co

Es importante aclarar que el Concepto de uso del suelo es un documento que no otorga derechos ni obligaciones; por tanto, no autoriza el funcionamiento del establecimiento. Indica cuáles son las actividades económicas permitidas para ser ejercidas en un determinado predio, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en Cali.

2. Matrícula Mercantil

Este documento lo expide la Cámara de Comercio y se debe renovar cada año. Vale destacar que el establecimiento debe tener el mismo objeto económico que indica la Matrícula Mercantil. El costo de este registro dependerá de los activos reportados. Para más información ingrese a www.ccc.org.co.

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3. Informar a la Policía

Comunicar la apertura del establecimiento al comandante de la estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, es decir, del barrio o comuna donde se encuentre ubicado el establecimiento de comercio.

4. Concepto sanitario

Las visitas de inspección sanitaria son realizadas por la Secretaría de Salud Pública Distrital. Es un documento que tiene vigencia anual. Para más información y trámite de la solicitud de visita técnica sanitaria puede dirigirse a ESTE ENLACE.

5. Certificado de seguridad

Se gestiona ante el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santiago de Cali. Certifica la existencia de extintores en el establecimiento, así como rutas de evacuación, pasillos despejados e instalaciones eléctricas adecuadas.

El certificado tiene vigencia anual. Para solicitar la inspección técnica, debe hacerse un pago parcial que será incluido en el costo total del certificado al liquidar el valor del mismo. Más información en bomberoscali.org/inspecciones-tecnicas.

6. Normas referentes a los niveles de intensidad auditiva

Según la actividad económica, todo establecimiento debe cumplir la normativa relacionada con intensidad auditiva, implementando lo necesario para prevenir y evitar impactos negativos en el entorno. Será el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma) el encargado de verificar dicho cumplimiento, así como los demás impactos ambientales que se puedan generar en el desarrollo de la actividad.

7. Permiso por derechos de autor

Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor o audiovisuales, se deberá tramitar el comprobante de pago al día ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

La tarifa dependerá, entre otros factores, de las obras publicadas y los ingresos que los comerciantes obtengan por la utilización de la música o los audiovisuales. La vigencia se establece de conformidad con los pagos realizados. Para más información puede consultar en derechodeautor.gov.co.

8. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada

La consecuencia individualizada del incumplimiento de cada uno de los requisitos de funcionamiento de establecimientos de comercio, así como de los comportamientos que afecten la actividad económica, se encuentran contemplados de manera específica en el Código Nacional de Seguridad y Convivenciaartículo 92Ley 1801 de 2016.

9. Otros requisitos

Registro Nacional de Turismo: se tramita ante la Cámara de Comercio.
Concepto Previo Favorable: se tramita ante Coljuegos.

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