Estas son las obligaciones de la Alcaldía de Santiago de Cali, en relación con el Derecho de Petición, según la Subdirección de Trámites, Servicios y Gestión Documental, dependencia responsable del seguimiento, control y medición de la atención oportuna de las comunicaciones presentadas por los usuarios en cuanto al tiempo de respuesta, la calidad de la respuesta y la medición de la satisfacción en la prestación del servicio:
- Formulación de la petición. La Alcaldía de Santiago de Cali debe posibilitar a los ciudadanos la presentación de solicitudes respetuosas y gestionar la respuesta, ya sea de forma presencial o virtual.
- Pronta resolución. La Entidad debe dar respuesta a las solicitudes recibidas en el menor plazo posible, sin exceder el tiempo legal.
- Respuesta de fondo. La respuesta entregada al ciudadano debe ser:
Clara: redactada en términos de fácil comprensión para el ciudadano.
Precisa: que atienda lo pedido por el ciudadano, no incurrir en evasiones.
Congruente: que resuelva el objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado.
Consecuente: informar el trámite que se ha surtido y las razones por las cuales la petición se considera o no procedente.
- La notificación de la decisión al peticionario. El ciudadano debe conocer la respuesta proyectada por la Alcaldía de Santiago de Cali, para considerar el ejercicio efectivo del derecho de petición, porque con ese conocimiento, si el ciudadano lo considere pertinente, podrá impugnar la respuesta de la Administración. La respuesta debe tener todas las indicaciones sobre Lenguaje claro.
Finalmente, cabe destacar que la Política de Servicio al Ciudadano tiene el propósito de facilitar el acceso de los ciudadanos a sus derechos a través de los servicios de la Entidad, en todas sus sedes y a través de los distintos canales.


