Mediante la sentencia No. 214 del 21 de junio de 2023, el Juzgado 14 Laboral del Circuito Judicial de Cali, declara improcedente la Acción de Tutela presentada por el señor OSCAR IPÍA LÓPEZ por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, la seguridad social y la estabilidad laboral reforzada con ocasión de su retiro del servicio como Gerente de la Red de Salud Ese Oriente, por parte de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.
El operador judicial consideró que el mecanismo judicial idóneo para resolver sobre sus pretensiones, es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y en cuanto al material probatorio manifiesta que el accionante no es sujeto de especial protección laboral reforzada, ni se encuentra “ante la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable, ni por cuestiones de salud ni por afectación a su mínimo vital, pues no presenta condiciones de indefensión, no está incapacitado, es profesional en salud, y cuenta con experiencia laboral de más de 30 años en ese campo, ocupando cargos de dirección por varios de esos años, por lo que, nada le impide continuar activo laboralmente en los sectores privado o público”.
Para el despacho, en el asunto no se satisface el carácter subsidiario de la acción de tutela, por las siguientes razones:
- Los diagnósticos del señor Ipía López no lo convierten en un sujeto de especial protección, o en una persona en estado de indefensión, pues su estado de salud es bueno, según se consigna en su historia clínica del 02 de junio de 2023, actualmente no sufre de enfermedades o padecimientos graves que lo incapaciten de manera constante.
- La incapacidad que aporta, expedida el 31 de mayo de 2023, no tiene relación con los diagnósticos que esgrime en la demanda y es la única que se conoce.
- No hay evidencia de notificación al empleador de la incapacidad expedida el 31 de mayo de 2023, habiéndose expedido desde la hora de las 08:59:25, lo que enseña que, para el momento de notificación del acto administrativo de declaración de insubsistencia, 31 de mayo de 2023 a la hora de las 04:07 pm, el Ente Territorial no tenía conocimiento de la incapacidad de tres días que le fue expedida.
- No cuenta con incapacidades durante la vigencia de su nombramiento en el cargo de Gerente de la ESE Red del Oriente desde el 18 de mayo de 2020, cuando tomó posesión del cargo de Gerente de la ESE Red del Oriente. (…)”
Finalmente, concluye el Juez Constitucional que el Sr. IPIA LÓPEZ tampoco reúne los criterios de la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional No. 003 de 2018, pues, “el fuero de estabilidad laboral reforzada por condición de prepensionable cobija solo a las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas dentro de los 3 años siguientes a consolidar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez, esto es, que contando con la edad mínima pensional, solo les falte completar el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Concluyendo la Corte Constitucional particularmente, que “en relación con los cargos de libre nombramiento y remoción, en aquellos supuestos en los que solo resta el requisito de edad (dado que se acredita el número de semanas de cotización o el tiempo de servicio, en el caso del Régimen de Prima Media con Prestación Definida), no se ha considerado que la persona sea titular de la garantía de “prepensión”, en la medida en que la consolidación del derecho pensional no está sujeta a la realización de cotizaciones adicionales al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones”.
Con los argumentos de defensa y las pruebas, se demostró ante el Juez Constitucional la legalidad de las circunstancias que motivaron el retiro del señor OSCAR IPIA LÓPEZ, ex gerente de la Red de Salud de Oriente – ESE y la improcedencia de la Acción Constitucional como bien lo declara el Juez.


