El objeto de la Ley 1335 de 2009 es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los colombianos, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.
Disposiciones sobre la venta de productos de tabaco a menores de edad
En el artículo 2 de la mencionada ley se indica que la prohibición a toda persona natural o jurídica la venta, directa e indirecta, de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de dieciocho (18) años. En caso de duda, se debe solicitar al comprador de tabaco que demuestre la mayoría de edad.
Por ello, es obligación que los vendedores y expendedores de productos de tabaco y sus derivados indiquen, bajo un anuncio claro y destacado al interior de su local, establecimiento o punto de venta la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores de edad.
Este anuncio en ningún caso hará mención a marcas, empresas o fundaciones de empresas tabacaleras; ni empleará logotipos, símbolos, juegos de colores, que permitan identificar alguna de ellas.
Igualmente, las autoridades competentes realizarán procedimientos de inspección, vigilancia y control a los puntos de venta, local, o establecimientos con el fin de garantizar el cumplimiento de esta disposición.
También la ley prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadores mecánicos de productos de tabaco, en lugares y puntos de venta en los cuales hay libre acceso de los menores de edad; se debe garantizar que los productos de tabaco no sean accesibles desde los estantes al público sin ningún tipo de control; a fabricación e importación de cigarrillos en cajetillas o presentaciones que contengan menos de diez (10) unidades.
Disposiciones para prevenir el consumo de tabaco y sus derivados en menores de edad y población no fumadora
Los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional formularán, aplicarán, actualizarán periódicamente y revisarán estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaquismo en los menores de edad y a la población en general, fumadora o no fumadora, correspondientes a la política de salud pública que se haya estipulado e implementarán estrategias para propender por el abandono del consumo de tabaco.
Además, el Minsalud diseñará e incorporará dentro del Plan Nacional de Salud Pública, las estrategias y acciones para identificar y promover la atención y demanda de servicios de rehabilitación, cesación y curación de la población fumadora enferma por causas asociadas al tabaquismo. Igualmente, las autoridades departamentales y territoriales.
Disposiciones para garantizar los derechos de las personas no fumadoras frente al consumo de tabaco
Constituyen derechos de las personas no fumadoras, entre otros, los siguientes:
1. Respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados.
2. Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido por la presente ley, así como exigir del propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo negocio o establecimiento, se conmine al o a los autores de tales conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos.
3. Acudir ante la autoridad competente en defensa de sus derechos como no fumadora y a exigir la protección de los mismos.
4. Exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que produce el tabaco y la exposición al humo del tabaco.
5. Informar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en la presente ley.
Se prohíbe el consumo de productos de tabaco en: áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.
Igualmente, en entidades de salud, instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles; Museos y bibliotecas; establecimientos donde se atienden a menores de edad; medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado; entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.
También en áreas donde el consumo de productos de tabaco genere un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tales como: estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares; espacios deportivos y culturales.
Mayor información sobre sanciones y otros tópicos sobre este importante tema, en el anexo PDF.