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El objeto de la Ley 1335 de 2009 es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los colombianos, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.

Disposiciones sobre la venta de productos de tabaco a menores de edad

En el artículo 2 de la mencionada ley se indica que la prohibición a toda persona natural o jurídica la venta, directa e indirecta, de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de dieciocho (18) años. En caso de duda, se debe solicitar al comprador de tabaco que demuestre la mayoría de edad.

Por ello, es obligación que los vendedores y expendedores de productos de tabaco y sus derivados indiquen, bajo un anuncio claro y destacado al interior de su local, establecimiento o punto de venta la prohibición de la venta de productos de tabaco a menores de edad.

Este anuncio en ningún caso hará mención a marcas, empresas o fundaciones de empresas tabacaleras; ni empleará logotipos, símbolos, juegos de colores, que permitan identificar alguna de ellas.

Igualmente, las autoridades competentes realizarán procedimientos de inspección, vigilancia y control a los puntos de venta, local, o establecimientos con el fin de garantizar el cumplimiento de esta disposición.

También la ley prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadores mecánicos de productos de tabaco, en lugares y puntos de venta en los cuales hay libre acceso de los menores de edad;  se  debe garantizar que los productos de tabaco no sean accesibles desde los estantes al público sin ningún tipo de control; a fabricación e importación de cigarrillos en cajetillas o presentaciones que contengan menos de diez (10) unidades.

Disposiciones para prevenir el consumo de tabaco y sus derivados en menores de edad y población no fumadora

Los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional formularán, aplicarán, actualizarán periódicamente y revisarán estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaquismo en los menores de edad y a la población en general, fumadora o no fumadora, correspondientes a la política de salud pública que se haya estipulado e implementarán estrategias para propender por el abandono del consumo de tabaco.

Además, el Minsalud diseñará e incorporará dentro del Plan Nacional de Salud Pública, las estrategias y acciones para identificar y promover la atención y demanda de servicios de rehabilitación, cesación y curación de la población fumadora enferma por causas asociadas al tabaquismo. Igualmente,  las autoridades departamentales y territoriales.

Disposiciones para garantizar los derechos de las personas no fumadoras frente al consumo de tabaco

Constituyen derechos de las personas no fumadoras, entre otros, los siguientes:

1. Respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados.

2. Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido por la presente ley, así como exigir del propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo negocio o establecimiento, se conmine al o a los autores de tales conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos.

3. Acudir ante la autoridad competente en defensa de sus derechos como no fumadora y a exigir la protección de los mismos.

4. Exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que produce el tabaco y la exposición al humo del tabaco.

5. Informar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en la presente ley.

Se prohíbe el consumo de productos de tabaco en: áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.

Igualmente, en entidades de salud, instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles; Museos y bibliotecas; establecimientos donde se atienden a menores de edad; medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado; entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.

También en áreas donde el consumo de productos de tabaco genere un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tales como: estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares; espacios deportivos y culturales.

Mayor información sobre sanciones y otros tópicos sobre este importante tema, en el anexo PDF.