Los organizadores o movimientos sociales convocantes a una protesta o movilización deberán avisar a la alcaldía local, la fecha, hora y sitio del lugar en donde se va a ejercer el derecho a la manifestación pública y pacífica, y el posible recorrido.
Este aviso también podrá contener medios de contacto efectivos con los convocantes a la protesta, como correos electrónicos y número de teléfono, de conformidad con lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-024 de 1994 y C-009 de 2018.
El aviso no es una condición para el ejercicio de la protesta. Cuando las manifestaciones sean espontáneas no es necesario el aviso previo sobre el lugar o recorrido.
Lo anterior, según lo descrito en el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, titulado «Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacífica» (Decreto Nacional 003 de 2021)
La misma normativa destaca que, la autoridad administrativa o de policía no podrá restringir el derecho a la protesta cuando le avisen de la celebración de una manifestación o movilización.
El alcalde distrital o municipal podrá sugerir a los organizaciones o movimientos, recorridos o puntos de encuentro alternativos, en aquellos eventos de fuerza mayor o condiciones excepcionales debidamente motivados, de acuerdo con las sentencias enunciadas, emanadas de la Corte Constitucional.
Para el caso de la Alcaldía de Santiago de Cali, las protestas se pueden notificar al correo: contactenos@cali.gov.co